Resumen | |
[J] | Convenio colectivo del sector de conservas, semiconservas y salazones de pescado y marisco. Es de obligada utilización la vía previa establecida en el convenio colectivo antes de interponer la demanda judicial. El artículo 38 e) del convenio no incurre en discriminación por razón de género(publicado en Actualidad Diaria 4411 el 29 de abril de 2021) |
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El presente recurso de casación denuncia que la sentencia recurrida, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN), ha infringido, en primer lugar, los artículos 64.1 y 163.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS), en relación con el artículo 91.1, 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), así como la jurisprudencia, por haber estimado la excepción de falta de agotamiento de la vía previa; y habría infringido, en segundo lugar, los artículos 4.1 c), 17, 28 y 85.1 ET, en relación con el artículo 14 de la Constitución (CE) y el artículo 3 del Código Civil (CC), así como la jurisprudencia, por no haber apreciado que un determinado precepto del convenio colectivo impugnado es discriminatorio por razón de género. | |
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